Novedades legislativas
1. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.
El citado Real Decreto establece novedades en materia de conciliación, como la introducción de nuevos permisos retribuidos, la ampliación de los supuestos del derecho a la adaptación de jornada y reducción de jornada, así como la extensión de la aplicación de determinados permisos a parejas de hecho y convivientes.
Además, establece que la inclusión de los becarios en el régimen de Seguridad Social se retrasará hasta el 1 de enero de 2024. Inicialmente estaba previsto su entrada en vigor el 1 de octubre de 2023.
Para mayor detalle, puede consultar nuestra entrada <Nuevas disposiciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar: Real decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio>.
2. Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
El citado Real Decreto regula por completo el régimen jurídico del Mecanismo RED (artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores), estableciendo el procedimiento que deben seguir las empresas para adoptar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, las competencias sobre su gestión o la gobernanza del mecanismo y sus garantías, entre otras.
Adicionalmente, modifica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo (RD 1483/2012, 29 oct.), puesto que, viene a determinar que las empresas estarán obligadas a comunicar a la autoridad laboral competente, así como a los sindicatos más representativos con seis meses de antelación la medida de proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras.
3. Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF, ampliándose los límites que están exentos de tributar en el kilometraje.
En este sentido, a partir del 17 de julio de 2023, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26€ por el número de kilómetros recorridos (anteriormente, el límite era 0,19€), siempre que justifique el desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
4. Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el RD 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El citado Real Decreto introduce relevantes modificaciones en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, vinculada a la solicitud de reducción de jornada por dichas circunstancias prevista en el art. 37.6 ET.
Destaca fijación de la prórroga del derecho al subsidio en 4 meses para las prórrogas posteriores a la inicial de 2 meses, con el fin de agilizar su gestión y será de aplicación también a los subsidios ya reconocidos que se estén percibiendo a 20 de julio y a aquellos otros que hayan sido solicitados con anterioridad a dicha fecha y se encuentren pendientes de resolución, siempre que ésta sea estimatoria.
5. Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones
Así, tal como se indica en la exposición de motivos de la norma, se regulan algunos aspectos de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y se completa la regulación de los planes de pensiones de empleo simplificados abordando aspectos como su integración en fondos de pensiones de empleo, tanto de promoción pública como de promoción privada.
En relación con los planes de pensiones de empleo, se extiende el acceso a todos los trabajadores, con la reducción del plazo de 2 años a 1 mes como máximo para que se adhiera al mismo un trabajador.
Adicionalmente, se actualiza el régimen de inversiones de los fondos de pensiones y, por último, se mejora el régimen económico de las aportaciones a planes de pensiones, permitiendo al partícipe continuar realizando aportaciones en supuestos de jubilación parcial.
SENTENCIAS RECIENTES DE INTERÉS
1. Sentencia del Tribunal Supremo 283/2023, de 18 abril (rec. 185/2021), las guardias telefónicas que no exigen una respuesta inmediata no computan como tiempo de trabajo.
El Tribunal Supremo aborda la cuestión relativa a unas guardias telefónicas que implicaban no apagar el teléfono y atender las llamadas en caso de que se produjeran, así como acudir de forma presencial cuando ocurriese alguna incidencia. La empresa no exigía un tiempo mínimo de respuesta en caso de ser requeridos los empleados para acudir presencialmente.
A la luz de lo anterior, el TS determina que la falta de exigencia de un tiempo determinado de respuesta y la libertad del trabajador para encontrarse en cualquier lugar a su elección comportan que el tiempo de las guardias no deba entenderse como tiempo efectivo de trabajo, al contar los trabajadores con la posibilidad de disponer y organizar su tiempo personal y familiar.
2. Sentencia del Tribunal Supremo 371/2023, de 23 mayo (rec. 183/2021), en relación con el uso de un algoritmo como indicio de cesión ilegal en una contrata de call center
El Tribunal Supremo utiliza como argumento el uso de un algoritmo, junto con otros indicios, para condenar por cesión ilegal al Banco Santander y a una contratista que prestaba servicios de atención al cliente, entre otras.
Según indica la sentencia, la herramienta incide directamente en la valoración por la atención prestada y tiene conexión directa con las evaluaciones de los empleados y con la consecución de los objetivos; de manera que limita la posibilidad de realizar una libre gestión de sus recursos humanos a la contratista.
3. Sentencia del Tribunal Supremo 414/2023, de 7 de junio (rec. 280/2021), en materia de disfrute de permisos retribuidos.
El Tribunal Supremo, reiterando doctrina, establece que los permisos retribuidos deben disfrutarse generalmente durante los días de trabajo efectivo, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo.
No obstante, se establece una excepción cuando el Convenio colectivo, al establecer una mejora respecto los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, acuerde que se disfrutarán en días naturales.
En la citada sentencia, el Tribunal Supremo reconoce que la denegación indebida de la solicitud de concreción horaria motiva el reconocimiento de una indemnización, dado que «la empresa se podía haber exonerado de la indemnización si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador» ex artículo 139.1 a) LRJS.
4. Sentencia del Tribunal Supremo 223/2023, de 22 de junio (rec. 223/2022), en materia de determinación de umbrales numéricos en despido colectivo.
El Tribunal Supremo recoge que, a los efectos de determinar los umbrales numéricos del despido colectivo en un contexto de subrogación convencional, computan las bajas voluntarias de los trabajadores acaecidos en la empresa saliente a iniciativa de la empresa entrante cuando dichos trabajadores son contratados ex novo y sin solución de continuidad por esta última.
5. Sentencia del Tribunal Supremo 476/2023, de 4 de julio (rec. 3749/2023), consideración de un atropello como accidente de trabajo.
La sentencia descarta que pueda ser calificado como accidente de trabajo un atropello al volver del trabajo por la noche y cruzar una vía de circulación de vehículos a motor con diversos carriles, por lugar no habilitado para el paso de peatones por entender que se trata de una imprudencia temeraria que excluye la existencia de accidente de trabajo.
No obstante, el Tribunal Supremo señalo que debía considerarse accidente de trabajo el atropello por un tercero durante el descanso cuando el trabajador, con intención de aparcar más cerca, se dirigía hacía su vehículo en la sentencia de 13 de octubre de 2021 (rec. 5042/2018).
6. Sentencia de la Audiencia Nacional 80/2023, de 19 de junio (rec. 114/2023), en relación con declarar la nulidad de una cláusula por resultar discriminatoria ex Ley 15/2022
La Audiencia Nacional declara nula la cláusula de un plan de incentivos que establezca que estos no se abonen si se supera un nivel de absentismo en cuyo cálculo se computan los periodos de IT al resultar contraria por discriminatoria en aplicación de la Ley15/2022.
Es nulo también computar como absentismo los permisos de acompañamiento a familiares por tratarse tanto de una discriminación por razón de sexo, al ser mayoritariamente solicitado por mujeres, como por asociación por causa de enfermedad.
Finalmente, declara nula la cláusula que impide que el trabajador sancionado por incumplimientos laborales perciba los incentivos ya devengados, al constituir una multa de haber.
7. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 21 de marzo (rec. 29/2023), no constituye despido la negativa empresaria a aceptar la retracción de la baja voluntaria cuando la empresa ya ha firmado un precontrato con otro trabajador.
La empresa puede no aceptar la retractación del trabajador de la baja voluntaria comunicad, si ya ha suscrito un precontrato con otro trabajador. Se desestima, por tanto, una demanda por despido interpuesta por un trabajador que comunicó su intención de dejar sin efecto su baja voluntaria, un día antes de cumplir su preaviso. Desde el mismo conocimiento de la voluntad de dimisión del trabajador, la empresa desarrolló una importante actividad para contratar a un sustituto.
El Tribunal considera que ha quedado acreditado que la empresa se enfrentaba a un daño constatable al haberse vinculado a un nuevo trabajador mediante un precontrato. Así, se concluye que el carácter variable de la voluntad del trabajador que se arrepiente de su dimisión no puede derivar en la improcedencia del despido.
8. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 19 de abril (rec. 831/2023), el convenio colectivo aplicable a los trabajadores ocupados en una contrata es el de la actividad desarrollada en la contrata en cuestión, con independencia del objeto social de la empresa contratista.
En aplicación del art. 42.6 ET -introducido por la reforma laboral de finales de 2021-, entiende esta sentencia que siendo en el caso examinado la actividad desarrollada por el trabajador en la contrata en que estaba ocupada la relativa a las funciones de inspección periódica de instalaciones de combustibles gaseosos, resulta aplicable el convenio en que cuyo ámbito de aplicación encaja claramente dicha actividad: un convenio colectivo provincial del “siderometal”.
Lo anterior con independencia y sin necesidad de entrar a valorar si el objeto social de la empresa se corresponde con otro ámbito de actividad -ingeniería- al que podría resultar de aplicación un diverso convenio colectivo.