El pasado 1 de Marzo el BOE publica el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de Febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que, con el objetivo de fomentar la contratación indefinida, contiene una importante reducción de las cotizaciones por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen este tipo de contratos. Al decir del legislador, lo que pretende es “acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de empleo”, para lo cual articula “una importante reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable”. Al efecto establece “una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años”.
Veamos los términos de esta novedad legal.
1. Cuantía de la reducción.
La reducción prevista en el RDL alcanza a la cuota empresarial por contingencias comunes, que, en función de la jornada laboral que desempeñe el trabajador, será la siguiente “tarifa plana”:
– Si la contratación es a tiempo completo, la tarifa será de 100 euros mensuales.
– Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada sea, al menos, equivalente a un setenta y cinco por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la tarifa será de 75 euros mensuales.
– Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada sea, al menos equivalente a un cincuenta por cien de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la tarifa será de 50 euros mensuales.
2. Requisitos para acceder a la reducción.
El RDL regula con detalle los requisitos que deben cumplir los empresarios para beneficiarse de esta “tarifa plana”, requisitos que son los siguientes:
a) Hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que durante el período de aplicación de la reducción se diese una falta de ingreso, se producirá una pérdida automática de la reducción.
b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la suscripción de los contratos que se beneficien de la reducción, ni tampoco haber extinguido en los citados seis meses contratos de trabajo por despidos colectivos. A los efectos de cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones producidas antes del 25 de febrero del 2014.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. El cálculo de dicho incremento se hará tomando como referencia el promedio diario de trabajadores que han prestado servicios en la empresa en los treinta días previos a la celebración del contrato incentivado.
d) Mantener durante treinta y seis meses tanto el nivel de empleo indefinido como el de empleo alcanzado con la contratación incentivada con la reducción. Para ello se examinarán cada doce meses estos niveles, utilizando a tal fin el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes en que proceda realizar la comprobación.
e) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del art. 22.2 o las infracciones muy graves de los arts. 16 y 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
3. Excluidos de las reducciones.
El RDL excluye de la posibilidad de beneficiarse de las reducciones que contempla a determinados sujetos. Concretamente, de forma sintética, los siguientes:
a) Los trabajadores contratados a través de una relación laboral de carácter especial.
b) Los trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
c) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No obstante, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de treinta años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades de inserción laboral.
d) Contratación de trabajadores que hubieren sido contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses previos a la contratación incentivada. Esto no será de aplicación a las extinciones previas al 25 de Febrero del 2014.
e) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido. Esta previsión no será de aplicación a las extinciones previas al 25 de Febrero del 2014.
4. Duración de las reducciones.
El incentivo en la cotización que supone esta tarifa plana se aplicará durante los veinticuatro meses siguientes a la celebración del contrato, que necesariamente deberá haberse formalizado por escrito. Concluido este periodo y durante los doce meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.
5. Incumplimiento de los requisitos.
La reducción descrita resulta legalmente incompatible con cualquier otro beneficio a la cotización por el mismo contrato, debiendo la Tesorería General de la Seguridad y la Inspección de Trabajo ejercer sobre estas reducciones una labor de control y revisión.
El incumplimiento de los requisitos legales establecidos para tener derecho a la reducción comporta la pérdida del derecho a la misma y la obligación de reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e interés de demora correspondientes.
Cuando antes de transcurridos los treinta y seis meses de vinculación legalmente establecidos desde la contratación, se reduzca el nivel de empleo indefinido o total en la empresa, la reducción quedará sin efecto y deberá procederse al reintegro de la diferencia entre lo que debiera haberse cotizado de no aplicarse la reducción y las aportaciones realizadas, en los siguientes términos:
1º) Si el incumplimiento de la exigencia de mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el cien por cien de la diferencia.
2º) Si el incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, deberá reintegrarse el cincuenta por cien de la diferencia.
3º) Cuando el incumplimiento se produzca a los treinta y seis meses desde la contratación, deberá reintegrarse el 33 por 100 de la diferencia.
En estos supuestos de reintegro por estos específicos incumplimientos, de acuerdo con lo establecido en el RDL, no procederá exigir el recargo ni los intereses de demora.