El Real Decreto-ley 8/2014 introduce distintas medidas legislativas de carácter urgente necesarias para la ejecución del Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio. Estas medidas están dirigidas a aumentar la competitividad y fomentar el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar la financiación, así como a mejorar la empleabilidad. De este modo, el Real Decreto-ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiación; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación. Además también se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal.
Centrándonos exclusivamente en el tercero de los ejes señalados, las principales medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación introducidas por el Real Decreto-ley 8/2014, pueden dividirse en cinco grandes bloques:
I. Sistema Nacional de Garantía Juvenil
II. Políticas activas de empleo
III. Empresas de trabajo temporal y agencias de colocación
IV. Economía social y autoempleo
V. Prácticas curriculares externas
I. SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
El Capítulo I del Título IV del Real Decreto-ley 8/2014 regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo y establece nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistema de educación o formación.
A) Objetivos del Sistema.
El objetivo principal del Sistema Nacional de Garantía Juvenil es que todos los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, no ocupados ni integrados en los sistema de educación o formación, puedan, recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
Con este objetivo principal deberán desarrollarse medidas de apoyo o programas para mejorar la intermediación y la empleabilidad y fomentar la contratación y emprendimiento.
Con este objetivo principal deberán desarrollarse medidas de apoyo o programas para mejorar la intermediación y la empleabilidad y fomentar la contratación y emprendimiento.
Todas las acciones y programas de Garantía Juvenil se someterán a seguimiento y evaluación, de modo que se adapten y actualicen las puestas en marcha, garantizando así el uso eficaz y eficiente de los recursos y unos rendimientos positivos de la inversión.
B) Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que el Real Decreto-ley 8/2014 crea.
El fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene naturaleza administrativa, constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la
Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.
La Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo será el órgano encargado de la organización y gestión relativas al fichero y el responsable de adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos contenidos en él. Adicionalmente, las Comunidades Autónomas podrán crear, en el ámbito de sus competencias, ficheros específicos para facilitar la inscripción y el tratamiento de la información.
El fichero tiene las siguientes funciones:
a) Servir de soporte, en su ámbito de aplicación, para la conservación y acceso a los datos de las personas usuarias inscritas voluntariamente.
b) Proporcionar a los órganos competentes la información necesaria para la planificación y gestión del Sistema.
c) Garantizar que las acciones y medidas desarrolladas al amparo de la Iniciativa de Empleo Juvenil, así como de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo que puedan desarrollarse para la instrumentación de la Garantía Juvenil, sean aplicadas de forma exclusiva a los sujetos inscritos en el fichero.
d) Favorecer el desarrollo de acciones y medidas mediante la disponibilidad de información que permita el análisis de la situación y la evolución de los recursos ejecutados.
e) Contar con un perfil básico de cada joven registrado, que podrá ser complementado por la Comunidad Autónoma correspondiente.
f) Facilitar a la Administración General del Estados, las administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los sujetos que actúen en el ámbito del derecho privado, como entes que desarrollarán la atención a los usuarios beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la información necesaria para la elaboración de los itinerarios y la comprobación de los requisitos exigibles de conformidad al contenido de las convocatorias y de las acciones que puedan desarrollar.
g) Permitir el seguimiento y la evaluación de las actuaciones efectuadas en el marco de la Garantía Juvenil.
En el fichero se inscribirán los siguientes datos de los jóvenes que quieran participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
– Autorización de cesión y consulta de datos personales.
– Datos personales: conjunto de información identificativa de los solicitantes como persona física e información legal de residencia.
– Otros datos personales: aspectos sociales y económicos del colectivo usuario que son relevantes desde el punto de vista de la Garantía Juvenil.
– Formación: comprende toda la formación recibida, ya sea enseñanza académica, reglada o no, así como formación en idiomas, carnés, certificados de profesionalidad, etc.
– Experiencia laboral: información sobre experiencia en el desempeño de trabajo, con descripción de puesto, empresa, duración, etc.
– Intereses: reflejan las preferencias o inquietudes profesionales de los usuarios.
– Declaración responsable de las personas usuarias inscritas por la que se declara la certeza de los datos facilitados y se suscribe un compromiso de participación activa para lograr la mayor efectividad del Sistema.
– Las actuaciones o medidas ofrecidas, con indicación del grado de desarrollo alcanzado en el proceso de atención.
C) Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
El proceso de inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante su identificación o su representación a través de los mecanismos existentes, de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Las personas interesadas en la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, inscritas en el fichero creado al efecto, pasarán a constituir una lista única de demanda a disposición de la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas, los entes locales y los sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado, que deberán identificarse por los mecanismos oportunos, garantizándose que sus actuaciones se realizan en el marco de Garantía Juvenil.
D) Modificación de los datos y baja en el Sistema.
El usuario inscrito en el Sistema podrá, en cualquier momento, darse de baja desistiendo con dicho acto a participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La baja en el Sistema se producirá de oficio cuando un usuario inscrito cumpla 25 años, o 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y haya sido atendido previamente con alguna de las medidas implementadas por parte de la Administración General del Estado, administraciones autonómicas, entes locales o sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado en cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Sistema de Garantía Juvenil. Los usuarios inscritos en el Sistema no serán dados de baja mientras estén recibiendo alguna medida o acción concreta.
Aquellos usuarios inscritos que, habiendo superado la edad señalada no hayan sido atendidos previamente permanecerán en el sistema sin causar baja de oficio.
E) Atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas en la norma será necesario, además de la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que se desarrollen así como el mantenimiento de los siguientes requisitos con carácter previo a recibir cualquier tipo de atención:
– No haber trabajador en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
– No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
– No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
Para la ordenación de la lista única de demanda así como para llevar a cabo el proceso de atención, se tendrán en cuenta criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación, priorizando a aquellas personas jóvenes que no hayan recibido previamente atención por parte del Sistema y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el Sistema.
Los usuarios atendidos podrán ser beneficiarios nuevamente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el supuesto de que cumplan con los requisitos señalados y manifiesten su interés por recibir atención.
Los objetivos perseguidos por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil requieren el desarrollo de las siguientes medidas y acciones a favor de los jóvenes incluidos en el Sistema:
a) En cumplimiento del objetivo de intermediación, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral, que podrán consistir en:
– actuaciones de orientación profesional;
– información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo;
– actuaciones con agencias de colocación;
– programas de movilidad; y,
– programas de intermediación educaciónempleo, o cualesquiera otras de carácter similar.
b) En cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales que podrán consistir en:
– actuaciones o medidas como la formación con compromiso de contratación;
– formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información y la comunicación;
– prácticas no laborales en empresas;
– impulso de la formación profesional dual;
– formación para la obtención de certificados de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias profesionales;
– desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios;
– programas mixtos de empleo-formación; y,
– programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera otras de carácter similar.
c) En cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los sujetos mayores de 16 años y menores de 25 a los que se dirige el Sistema de Garantía Juvenil que podrán consistir en:
– incentivos en la cotización a la Seguridad Social,
– fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente;
– ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia;
– fomento de la Economía Social;
– formación; y,
– fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, o cualesquiera otras de carácter similar.
d) En cumplimiento del objetivo de apoyo al emprendimiento, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que apoyen el espíritu emprendedor, fomentando la responsabilidad, innovación y emprendimiento, poniendo a su disposición más servicios de apoyo a la creación de empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de financiación. Se podrán desarrollar actuaciones o medidas consistentes en:
– incentivos en la cotización a la Seguridad Social;
– ayudas al autoempleo;
– capitalización de la prestación por desempleo;
– fomento de la cultura emprendedora; – medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social;
– asesoramiento al autoempleo y creación de empresas; y,
– formación para el emprendimiento o cualesquiera otras de carácter similar.
F) Medidas de apoyo a la contratación.
El Real Decreto-ley 8/2014 establece medidas concretas para apoyar la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dentro de las medidas de apoyo a la contratación destacan las siguientes:
a) Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
– Beneficiarios. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil entre el 5 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2016.
Será también beneficiarios los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
– Bonificación. Si el contrato de trabajo se celebra a tiempo completo, las empresas disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros. En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:
• Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.
• Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.
– Duración. La duración de la bonificación será de 6 meses.
– Obligaciones. Las empresas o trabajadores autónomos están obligados a mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral.
Asimismo, están obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, sólo podrán aplicar una vez esta bonificación por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.
– Compatibilidad. Esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
b) Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
Si el trabajador contratado a tiempo parcial con vinculación formativa es beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la empresa podrá beneficiarse de la bonificación por contratación a tiempo parcial con vinculación formativa prevista en la Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Así, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Por otro lado, el legislador matiza que si bien con carácter general la jornada pactada no puede ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil podrá alcanzar el 75% de la jornada.
c) Incentivos a los contratos en prácticas
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. En el caso de que el contrato en prácticas se formalice con personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
Asimismo, en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento. En el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará de forma adicional una bonificación del 25 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
De este modo la bonificación prevista podrá llegar a ser del 100 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes.
d) Contrato para la formación y el aprendizaje
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social modificará la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del Contrato para la Formación y el Aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, para aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, reguladas en al artículo 8 de la citada Orden, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil. Asimismo, mediante la citada Orden se introducirá una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje.
G) Coordinación y seguimiento.
La coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La Comisión estará integrada por un máximo de tres representantes de cada una de las comunidades autónomas participantes en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales y/o juventud, así como los organismos intermedios del Fondo Social Europeo de las comunidades autónomas. Igualmente, formarán parte de la Comisión aquellos miembros que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el ámbito de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo y en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal, así como cualquier otro miembro que resulte competente por razón de la materia.
II. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y AGENCIAS DE COLOCACIÓN.
El Capítulo II del Título IV del Real Decreto-ley 8/2014 modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para adaptarla a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacional de las autorizaciones, por lo que resulta necesario suprimir en la normativa que regula la actividad de las empresas de trabajo temporal toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación o cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones. Así, la autorización será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración. De este modo, una vez concedida, la autorización mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo.
Se reduce también de tres meses a un mes el plazo para que la autoridad competente resuelva las solicitudes de autorización y se seguirá aplicando el silencio positivo ante la falta de resolución.
Por otra parte se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos. Por lo que se refiere a las agencias de colocación se modifica la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, para adaptar la normativa reguladora de las agencias de colocación a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, procediéndose a la supresión de la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación, sustituyéndola por una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentación.
III. PRÁCTICAS CURRICULARES EXTERNAS
La disposición adicional 25ª del Real Decretoley 8/2014 prevé una bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.
– Beneficiarios. Sólo se bonificarán aquellas prácticas curriculares externas que se realicen con los estudiantes universitarios o de formación profesional que se asimilen a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 3ª de la Ley 27/2011 y el RD 1493/2011.
– Entrada en vigor. La bonificación se aplicará a partir del 1 de agosto de 2014.
– Cuantía. El importe de la bonificación será del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social.