INTRODUCCIÓN
El pasado 23 de febrero el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Como su propio nombre indica, este Real Decreto Ley tiene por objeto una amplia batería de medidas de las sólo unas cuantas son específicamente laborales: algunas modificaciones en la regulación legal de los contratos formativos y una nueva política de incentivación a la contratación laboral. El examen somero de estas medidas ya en vigor desde el 24 de febrero, constituye el propósito de esta nota.
1. MODIFICACIONES DE LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS
Las principales novedades en este ámbito son las siguientes:
a)El Real Decreto Ley modifica el artículo 11.1.c) del Estatuto de los Trabajadores relativo al contrato de trabajo en prácticas, permitiendo en adelante contratar en prácticas sobre la base de un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta contratación antes de la modificación del precepto estaba legalmente vedada.
b)El Real Decreto Ley modifica determinados preceptos de la Ley 14/1994 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y otros del Real Decreto 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, con el objeto de permitir que las empresas de trabajo temporal puedan en adelante celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias al amparo de la normativa reguladora de este tipo de contratos.
2. NUEVA POLÍTICA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL:
El principal contenido laboral del Real Decreto Ley se contempla, no obstante, en el capítulo tercero del mismo que recoge toda una serie de estímulos a la contratación laboral, estímulos que, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria primera de la norma se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%.
Veamos, a continuación, esta nueva panoplia de estímulos:
a)Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (art. 9).
Las empresas y trabajadores autónomos que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del cien por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores. Este incentivo puede ser prorrogado por doce meses más cuando el trabajador continúe compatibilizando empleo y formación o cuando haya cursado la formación en los seis meses previos a la finalización del periodo inicial de doce meses.
Para acceder a este incentivo, el Real Decreto Ley exige que los trabajadores cumplan alguno de estos requisitos:
·No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
·Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
·Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo doce meses durante los dieciocho meses anteriores a la contratación.
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses anteriores a la celebración del contrato. La formación, que no tiene que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, puede ser formación acreditable oficial o promovida por los servicios públicos de empleo, o formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas deberán no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley y para la cobertura de aquéllos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración del mismo con un máximo de doce meses desde su celebración. Caso de incumplimiento de esta obligación, deberá procederse al reintegro de los incentivos. Cuanto el contrato de trabajo se extinga por despido objetivo o disciplinario y este sea declarado o reconocido como procedente y cuando el contrato se extinga por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba, no se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo aludida.
Para la aplicación de las medidas descritas, será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b)Contratación indefinida de un joven por empresas y empresarios autónomos (art. 10).
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado durante el primer año de contrato.
Para acogerse a esta medida, las empresas o trabajadores autónomos, deberán reunir, acumulativamente, los siguientes requisitos:
1.Tener en el momento de la celebración del contrato una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
2.No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
3.No haber adoptado en los seis meses anteriores a la celebración del contrato decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectará solamente a las extinciones posteriores a la entrada en vigor al Real Decreto Ley y para la cobertura de aquéllos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
4.No haber celebrado con anterioridad otros contratos con arreglo a este artículo, salvo que el mismo se hubiera extinguido por causa no imputable al empresario o por resolución durante el tiempo de prueba.
Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. Caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos. Cuanto el contrato de trabajo se extinga por despido objetivo o disciplinario y éste sea declarado o reconocido como procedente y cuando el contrato se extinga por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba, no se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo aludida.
Para la aplicación de las medidas descritas, será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estos incentivos no se aplicarán, sin embargo, en los siguientes supuestos:
·En los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
·En los contratos para trabajos fijos discontinuos.
·En los contratos indefinidos de trabajadores discapacitados bonificados.
c)Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (art. 11).
Tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin trabajadores asalariados, que desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley contraten por primera vez de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Para la aplicación de estos beneficios, se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Cuando la contratación de un trabajador pueda dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, solo podrá aplicarse una de ellas, debiendo el beneficiario ejercer la opción correspondiente al formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.
d)Primer empleo joven (art. 12).
Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o tengan una experiencia inferior a tres meses.
Estos contratos se regirán por la regulación prevista en el Estatuto de los Trabajadores para los contratos eventuales salvo en lo siguiente:
·La causa del contrato será la adquisición de una primera experiencia profesional.
·La duración mínima del contrato será de tres meses.
·La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso el contrato pueda exceder en su duración de doce meses.
·El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas o trabajadores autónomos deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectara solamente a las extinciones posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Las empresas o trabajadores autónomos que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos estos contratos temporales tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiere celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
Para la aplicación de estos beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante, al menos, doce meses. Caso de incumplimiento de esta obligación, se deberá proceder al reintegro de estos incentivos.
Cuanto el contrato de trabajo se extinga por despido objetivo o disciplinario y éste sea declarado o reconocido como procedente y cuando el contrato se extinga por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o, servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba, no se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo aludida.
Para la aplicación de las medidas descritas será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
e)Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo (art. 13).
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, pueden celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años aunque hayan transcurridos 5 o más años des de la terminación de los correspondientes estudios. Las empresas o trabajadores autónomos que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1593/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresa, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuota será del 75%.
Para la aplicación de las medidas descritas, será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
f)Incentivos a la contratación de jóvenes a entidades de la economía social (art. 14).
Se establecen las siguientes bonificaciones aplicables a las entidades de la economía social:
1.Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
En lo no previsto en el apartado anterior, se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios.