El Real Decreto-ley, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con entrada en vigor el mismo día de su publicación, contiene múltiples medidas legislativas de la más variada índole.
Las disposiciones del Real Decreto-ley se orientan a contener los precios y apoyar a los ciudadanos y empresas más afectados en cinco ámbitos principales: (i) energía (ii) alimentos (iii) transporte (iv) industria gas intensiva (v) estabilidad económica y financiera (vi) escudo social.
En concreto, las medidas que consideramos más relevantes y que pueden causar un mayor impacto son las siguientes:
MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA
- Reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Prohibición de suspensión del suministro de energía eléctrica a consumidores vulnerables
- Medidas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la disolución de sociedades por pérdidas
- Suspensión de los juicios de desahucios para arrendatarios y okupas
- Solicitud de compensación por arrendadores y propietarios
- Límite de la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
- Medidas de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 y la guerra de Ucrania
El presente Real Decreto-ley ha prorrogado la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Por lo tanto, la aplicación del tipo impositivo del 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.
Seguidamente, se ha modificado el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional. Su nueva redacción prevé que hasta el 31 de diciembre de 2023 no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad
MEDIDAS DE IMPULSO DE LA ACTIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LA ESTABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL
Se ha modificado el apartado primero del artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
A este respecto, se ha previsto que a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2021.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Esta medida supone un gran alivio para todas aquellas sociedades que como conciencia de la crisis sanitaria han registrado pérdidas durante los ejercicios 2020 y 2021, y les concede un plazo de dos años adicionales para poder remontar la situación.
Sin duda, ello facilitará que muchas empresas puedan evitar el tener que solicitar la declaración de concurso de acreedores.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha sido modificado ya hasta siete veces y, por medio del presente Real Decreto-ley, vuelve a ser actualizado, con extensión del plazo de suspensión de los desahucios hasta el 30 de junio de 2023.
Esta medida de suspensión de los desahucios y lanzamientos que, según la última modificación el 27 de junio de 2022, contaba con una duración hasta el 31 de diciembre de 2022, continúa vigente y se extiende hasta el 30 de junio de 2023 para los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. Dicha situación de vulnerabilidad económica se deberá acreditar según la forma descrita en las letras a) y b) del artículo 5.1 del Real Decreto-ley 11/2020, así como con la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1 del mismo texto.
Además de los dispuesto en el apartado anterior, el nuevo Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, amplía el plazo para realizar solicitudes de compensación por parte de arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio; extendiéndose hasta el 31 de julio de 2023.
El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de La Palma, ofrecía entre sus medidas un límite a las actualizaciones de la renta que se produjeran hasta el 31 de diciembre de 2022 para los alquileres de viviendas. Sin embargo, ante la evolución del IPC, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, extiende dicho límite para las revisiones de renta realizadas desde la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Según lo dispuesto en el artículo 71 de este Real Decreto-ley, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del presente texto y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria legalmente prevista, podrá aplicarse previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización.
La solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos la Ley Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones acordadas en el presente Real Decreto-ley.
Cabe destacar que se ha modificado el apartado 1 y la letra a) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
En este sentido, queda establecido que los obligados al pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas, en los términos que se recogen en los apartados siguientes, durante los ejercicios 2021 y 2022 y 2023 siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Se deberá acompañar una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y/o de la guerra de Ucrania. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, y/o en los efectos económicos provocados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.