En el BOE de 23 de febrero se ha publicado el RD-Ley 2/2022, que vuelve a prorrogar -parece que por última vez y como periodo transitorio hacia la aplicación de las medidas previstas con carácter general en la legislación laboral y de Seguridad Social- algunas medidas relativas a los ERTES vinculados al COVID-19 y otras medidas conexas, manteniendo, en gran medida, las reglas del precedente del RD-Ley 18/2021. Circunscribiéndonos a las reglas vinculadas a tales aspectos, los principales contenidos del citado RD-ley se pueden resumir del siguiente modo:
- Prórroga de ERTES que se estuvieran todavía ejecutando
En primer lugar, el RD-Ley prorroga automáticamente -sin necesidad por tanto de solicitud o gestión alguna- toda una serie de ERTES relacionados con el COVID-19 que todavía se estuvieran ejecutando a fecha de 24 de febrero de 2022. La prórroga automática es hasta el 31 de marzo de 2022. Tales ERTES son:- ERTES por fuerza mayor o por causas ETOP, que fueron prorrogados mediante autorización administrativa a través del plazo de solicitudes abierto entre el 1 al 15 de octubre de 2021 (art. 1 del RD-Ley 18/2021).
- ERTES por impedimento o limitación de la actividad autorizados por la autoridad laboral como consecuencia de medidas o restricciones relativas al Covid-19 adoptadas por las autoridades (art. 2 y Disp. Transitoria única del RD-Ley 18/2021).
- ERTES por causas ETOP relacionados con el Covid-19 adoptados por las empresas de forma encadenada a un ERTE por fuerza mayor Covid-19 (art. 5 .1 RD-Ley 18/2021).
- Prórroga de medidas aplicables a estos ERTES.
El RD-Ley contiene una previsión general que dispone que a estos ERTES prorrogados automáticamente les serán de aplicación el conjunto de reglas previstas en el precedente RD-Ley 18/2021, a excepción de lo que se dirá a continuación respecto a los porcentajes de las exoneraciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. Esta previsión parece que comporta tener en cuenta los siguientes aspectos -aunque en algunos casos pueden plantearse ciertas dudas-, que se indican de forma esquemática (para más detalles véase la anterior nota al RD-Ley 18/2021):- Mantenimiento de reglas especiales en materia de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTES prorrogados.
- Mantenimiento de los compromisos de mantenimiento del empleo de las empresas que se hayan beneficiado de exoneraciones de cotizaciones previstas en normas precedentes y parece que también un nuevo compromiso de 6 meses para las empresas que se beneficien del régimen de exoneraciones previsto en este último RD-Ley, que se acumularía a otros posibles compromisos anteriores. Recuérdese que la consecuencia del incumplimiento de este compromiso es la devolución de la “totalidad” de las exoneraciones de las que se hubiera beneficiado la empresa (más recargos e intereses correspondientes). Cabe entender que también se está manteniendo la prohibición de que las empresas que se beneficien de exoneraciones de cotizaciones asociadas a tales ERTES repartan dividendos, con determinadas excepciones.
- Se estaría manteniendo, asimismo, la regla de que mientras se estén ejecutando estos ERTES, no se podrán realizar horas extraordinarias o concertarse nuevas externalizaciones de la actividad (“contratas”), ni nuevas contrataciones laborales, sean directas o indirectas (a través de “ETT” se entiende).
- Parece que también se estaría extendiendo hasta 31 de marzo de 2022, lo previsto en el art. 5 del RD-Ley 9/2020, convertido posteriormente en Ley 3/2021, según el cual cuando un trabajador con contrato temporal quede incluido en un ERTE por fuerza mayor o “productivo” por causas relacionadas con el COVID-19, el cómputo de la duración máxima del contrato temporal se verá interrumpida mientras dure la suspensión del mismo por su inclusión en el ERTE.
- No queda claro, por último, si también se está extendiendo hasta el 31 de marzo de 2021 la regla contenida en el art. 2 del RD-ley 9/2020, convertido posteriormente en Ley 3/2021, a tenor del cual se entiende que las empresas no pueden justificar despidos ni extinciones de contratos temporales invocando causas relacionadas con el COVID-19 que sirven de fundamento para los ERTES. Regla que está dando lugar a dispares interpretaciones judiciales y un notable grado de incertidumbre, pues a partir de esa limitación encontramos sentencias judiciales que, ante situaciones bastante similares, califican el despido de modo diverso (procedente, improcedente o incluso como nulo).
- Mantenimiento de un sistema de exoneraciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, con cambios en los porcentajes de exoneración.
Durante el mes de marzo de 2022, para todos los ERTES prorrogados automáticamente por el reciente RD-Ley se mantiene un sistema de exoneraciones en los mismos términos y condiciones previstas en el anterior art. 4 del precedente del RD-Ley 18/2021, si bien se modifican a la baja los porcentajes de exoneración que se venían previendo. El cuadro resultante sería el siguiente:- ERTE de fuerza mayor por impedimento de la actividad, podrán beneficiarse, respecto a los trabajadores afectados por el ERTE y mientras dure la suspensión, de una exoneración del 90%. No se prevé en este caso ninguna modulación referida al tamaño de la empresa, ni a la formación de los trabajadores.
- ERTES de fuerza mayor por limitación de la actividad, respecto a los trabajadores afectados por el ERTE, las cotizaciones empresariales se podrán beneficiar de las siguientes exoneraciones: exoneraciones del 60% si la empresa realiza acciones formativas y el 20% si no realiza acciones formativas. Para el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y que no realicen actividades formativas, la exoneración es algo superior y se fija en el 30%.
Por otra parte, cabe entender prorrogadas las reglas contenidas el anterior RD-Ley 18/2021 en cuanto a las acciones formativas de los trabajadores incluidos en los ERTE, que, en lo esencial, disponen que:- Las actividades formativas deberán ir referidas a cada uno de los trabajadores incluidos en el ERTE, siendo admisibles cualquiera de las modalidades formativas previstas en la Ley 30/2015.
- El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada trabajador se establece en el RD-Ley en función del tamaño de la empresa: de 10 a 49 trabajadores: 30 horas y de 50 o más trabajadores: 40 horas.
- El plazo que se establece para el desarrollo de las actividades formativas finaliza el 30 de junio de 2022.
- Asimismo cabe entender que se mantiene vigente la regla que dispone que las exoneraciones vinculadas a acciones formativas serán compatibles con el reconocimiento a las empresas que lleven a cabo tales acciones del derecho a un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada; incremento que también varía en función del tamaño de la plantilla: de 1 a 9 personas: 425 euros por trabajador; de 10 a 49 trabajadores: 400 euros por trabajador; de 50 o más trabajadores: 320 euros por trabajador.
Finalmente, del RD-Ley se deduce que se mantienen vigentes las mismas reglas que se venían aplicando en cuanto al procedimiento para solicitar las exoneraciones a las cotizaciones Seguridad Social; a saber: tramitar a través del Sistema RED una comunicación de la empresa, acompañada de declaración responsable referida a los trabajadores y periodos afectados y también, en su caso, respecto al compromiso de realizar acciones formativas. Esta comunicación y declaración responsable se deberá presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones.