Principales medidas de Seguridad Social incluidas en el RD-ley para hacer frente a las consecuencias de la DANA

Nov 13, 2024

En el BOE de 6 de noviembre de 2024, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Nótese que la norma tiene un ámbito de aplicación restringido a las personas físicas o jurídicas que hubieran sufrido las consecuencias de la DANA durante las fechas indicadas y en los municipios que determina de forma taxativa el RD-ley en su anexo (municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía).

En cuanto al contenido del RD-ley, desde el punto de vista de la normativa sociolaboral que afecta a las empresas, las medidas se circunscriben esencialmente a determinadas beneficios en materia de Seguridad Social, destacando las siguientes:


•    Bonificaciones ERTE por fuerza mayor:

Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo, a las que se les autorice un ERTE derivado de fuerza mayor, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo, así como los trabajadores por cuenta propia, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos. 

A este aplazamiento le será de aplicación un interés del 0,5 % y se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades.

Alternativamente (es decir se debe optar por una u otra medida), las citadas empresas y trabajadores por cuenta propia podrán solicitar una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025. 

Esta moratoria será incompatible con la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y con las exenciones en la cotización derivadas de los ERTE por fuerza mayor.

Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas.

•     Ampliación de plazos relativos a los ingresos de cuotas de Seguridad Social 

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones (incluidas declaraciones complementarias) por parte de los titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025 (a febrero en el caso de trabajadores autónomos), queda ampliado en un mes.

Asimismo, el inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio queda en suspenso desde el 5 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.

La presentación de las liquidaciones de cuotas devengadas en los meses de septiembre y octubre de 2024 (incluidas declaraciones complementarias), así como el ingreso de las mismas, se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.

•    Especialidades de la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros producidos en alguna de las localidades incluidas en el ámbito de aplicación del RD-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.

Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad el requisito de periodo mínimo de cotización, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros incluidos en el ámbito de aplicación del RD-ley.

Además, el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan causa inmediata en los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación del RD-Ley, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción de dicha prestación. 

Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y que, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación RD-Ley, pasen a percibir una prestación de cese de actividad no perderán el derecho a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.