Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan nuevas medidas para hacer frente a los daños causados por DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que contempla una serie de medidas en materia laboral, con efectos retroactivos desde el 28 de octubre de 2024.
Las principales medidas pueden quedar sintetizadas del siguiente modo:
• Se contemplan una serie de causas que dan derecho a permisos retribuidos y no recuperables:
o Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o realizar la prestación laboral debido al estado de las vías de circulación, transporte público o del propio centro de trabajo, así como a consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil.
o Realización de laborales de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, recuperación de enseres y otros objetos personales hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada. Igualmente, se incluye la realización de trámites para la obtención de documentos públicos u oficiales que requieran la presencialidad.
o Desaparición de familiares, cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona que conviviera con el trabajador.
o Fallecimiento de familiares. Dicho permiso retribuido se extiende desde el hecho causante y hasta los 5 días hábiles siguientes al del sepelio.
o Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA. Dichos deberes de cuidado se extienden al cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, así como el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cualquier otra persona que conviviera con el trabajador.
También se reconoce este permiso retribuido a las personas trabajadoras en caso de fallecimiento de familiares, desaparición de estos o realización de labores de traslado, limpieza o acondicionamiento cuando afecten a los familiares de trabajadores que residan en alguno de los municipios afectados.
• Para las empresas afectadas por la DANA, se establece que el trabajo a distancia será la forma de organización preferente frente a otras posibles medidas de ajuste, salvo cuando resulte imposible por ausencia de medios del trabajador o limitaciones o ausencia de cobertura o acceso a la red, en cuyo caso se tendrá derecho al correspondiente permiso retribuido y no recuperable.
• Se establecen una serie de supuestos de suspensión total o parcial de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor:
o prevé el derecho a acceder a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que deba dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo.
o Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo cuando concurran los deberes de cuidado previstos en el supuesto anterior con la reducción proporcional de su salario.
o Para la persona trabajadora que se encontrara disfrutando ya de de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis de la DANA y acomodarse a las necesidades.
• Se establecen una serie de especialidades para los ERTES relacionados con la DANA. En particular, cabe destacar que:
o Se delimita lo que se entiende por fuerza mayor a efectos de proceder a ERTES por tal causa, en el sentido de imposibilidad de la prestación laboral por causa directa los daños producidos por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma, entre las que se encuentran las derivadas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
o Tanto en los casos de ERTE por fuerza mayor como por causas económicas, técnicas organizativas o de producción de empresas afectadas por ERTES, los trabajadores percibirán una prestación de desempleo del 70% de su base reguladora, sin necesidad de un periodo mínimo de cotización previa y no implicando el consumo de su prestación por desempleo.
• Se establece una prohibición de despedir, en el sentido de que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que llevan a cabo ERTES relacionados con la DANA no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.
• Se establece una interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales mientras estén afectados por un ERTE asociado a la DANA.