El pasado 17 de marzo se publicó en el BOE el RDL 2/2023, de 16 de marzo, “de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones”, es decir, la norma que contiene la anunciada reforma del sistema de pensiones a la que el Gobierno se había comprometido ante las instituciones de la Unión Europea. Se trata de una reforma amplia y de envergadura, que afecta a numerosas instituciones del sistema, cuyo análisis detenido y conjunto resulta imprescindible para llevar a cabo su necesaria valoración global.
No es lo que se pretende en esta nota, que quiere focalizarse, para dar cuenta de ella, en una de las muchas reformas puntuales operadas, singularmente trascedente para el día a día de las empresas. Nos referimos a la contenida en el punto treinta y cuatro del artículo único de la norma, que introduce una nueva disposición adicional, la quincuagésima segunda, en la Ley General de Seguridad Social, con el título “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”. De acuerdo con lo previsto en la Disposición final décima del RDL, esta reforma entrará en vigor el 1 de octubre del 2023, por lo que las empresas tienen por delante unos meses para asimilarla y adoptar las estrategias que estimen convenientes para implementarla.
En efecto, a partir del 1 de octubre del presente año será obligatorio dar de alta en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y prácticas académicas externas. La obligación legal se extiende tanto a las prácticas realizadas por alumnos universitarios – para la obtención de titulaciones oficiales (grado, máster o doctorado) o títulos propios de la universidad (máster de formación o diploma de especialización o experto) – como a las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Los becarios quedan así asimilados a los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
La obligación de cotización, prevista tanto para el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se regula de forma diversificada:
- En el caso de las prácticas formativas remuneradas, en el que la obligada es la entidad u organismo que financie el programa de formación, la cotización se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondiente a los contratos formativos en alternancia, establecidas en la LPGE y en sus normas de aplicación. La base mínima de cotización mensual a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7.
Esta obligación, sin embargo, no alcanza a la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y la Formación Profesional.
- En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, en el que la obligada será la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen (salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación se disponga que la asume el centro formativo), la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que serán establecidas para cada ejercicio por la LPGE, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que esta establezca. La base de cotización mensual aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural, con el límite, en todo caso del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.
De estas reglas resulta, a partir del 1 de octubre, una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales.
Se establecerá una cuota máxima mensual de:
- Por contingencias comunes: 53,59 euros
- Por contingencias profesionales: 6,51 euros.
Esta obligación, sin embargo, no alcanza a la protección por desempleo, a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial, a la Formación Profesional, ni tampoco a la incapacidad temporal por contingencias comunes.
La regulación sobre la obligación de cotizar se completa en el RDL con sendas previsiones de aplicación general, a saber:
- Tanto las prácticas remuneradas las no remuneradas están excluidas de la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
- También en ambos casos a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento, sin que sean aplicables otros beneficios en la cotización.