Nuevas medidas laborales en el RD-LEY 8/2024, sobre medidas frente a la DANA

Dic 3, 2024

Se ha publicado en el BOE un nuevo RD-ley que introduce medidas para hacer frente a las consecuencias de la reciente DANA y que en el ámbito laboral introduce medidas que se incorporan con carácter estructural a la normativa. Tales medidas pueden quedar sintetizadas del siguiente modo:

•    Se añade un nuevo permiso retribuido en el Estatuto de los Trabajadores, de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes. Dicho nuevo permiso podrá igualmente disfrutarse cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Transcurridos los cuatro días, el permiso se podrá prolongar hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justifican, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar un ERTE; esto es, una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, si la naturaleza de la prestación de los servicios es compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permite su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

•    En coherencia con lo anterior, en la regulación de los ERTES (art. 47 ET) se añade como fuerza mayor temporal, la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, siempre y cuando hayan transcurrido los cuatro días del nuevo permiso retribuido.

•    Asimismo, en relación con la materia, en el ámbito de los derechos colectivos se añade un nuevo derecho a favor de los representantes legales de los trabajadores. a ser informados por la empresa sobre las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas las que correspondan conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales con ocasión de un riesgo grave e inminente. Asimismo, se establece también la obligación de negociar en los convenios colectivos protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

•    En otro orden, el RD-ley aclara que el incumplimiento de la prohibición de despedir -recogida en el anterior RD-Ley 7/2024- por causa de fuerza mayor y por causas ETOP derivadas de la DANA de trabajadores en empresas beneficiarias de ayudas o que se hubieran acogido a ERTES por fuerza mayor recogida e, determinará a efectos de Seguridad Social la obligación de reintegro de las exenciones en la cotización aplicadas únicamente respecto de los trabajadores despedidos.